Tipos de resoluciones
«1- Local tipo Bodega: Solicitada para establecimientos específicamente para almacenamiento de alimentos. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Bodega de abarrotes, bodega de alimentos congelados, bodega de alimentos no perecibles, bodega de productos lácteos, bodega de productos del mar,
etc. »
«2-Local de almacenamiento tipo distribuidora: recintos destinados en forma exclusiva a distribuir alimentos. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Distribuidora de Alimentos No perecibles, Distribuidora de
Alimentos Perecibles y/o distribuidora de alimentos Congelados.»
3-Local de elaboración de alimentos con consumo al paso: Establecimientos donde se puede consumir alimentos que se elaboran y se expenden para su consumo al paso en una barra. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Cafetería, Elaboración y Expendio de Emparedados Fríos y Calientes, Horneo de Pizzas, Horneo de Empanadas, fritura de empanadas, sopaipillas y papas, elaboración de jugos o zumos de frutas u hortalizas, entre otros.-
4-Local de elaboración de alimentos y expendio con consumo: Locales donde se puede consumir los alimentos que se elaboran en el mismo establecimiento, contando para esto con sectores de comedores para el público y además contar con servicios higiénicos para el público, separados por sexo y totalmente separados de los servicios higiénicos de los manipuladores de alimentos. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Restaurant, Fuente de Soda , Casino, Asaduría de Aves, Elaboradora de Empanadas, Elaboradora de productos de Pastelería, etc.
«5-Local de elaboración de alimentos tipo envasadora: Establecimientos donde sólo se puede realizar el envasado de un
alimento proveniente de un establecimiento autorizado o productos primarios como legumbres y cereales, en ningún caso podrá moler, picar, refinar, o realizar cualquier otro tipo de proceso. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Envasadora de alimentos congelados, Envasadora de alimentos perecibles, Envasadora de alimentos no perecibles »
«6-Local de elaboración de alimentos tipo procesadora: Establecimientos que procesan alimentos sin mayores transformaciones como el deshidratado, corte, picado, liofilizado, ahumado y envasado de carnes, etc. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: que podrá optar con los fines correspondientes a este tipo de establecimientos: Procesadora o Envasadora de miel y productos apícolas, Procesadora de azúcar, Procesadora de Pescados, Mariscos y Productos del Mar;
Procesadora de Sal, Especias y Condimentos; Procesadora de Frutas, Hortalizas y Champiñones, Pelado de papas; Envasadora de Té, Café, Yerba mate, Sucedáneo de café, Hierbas aromáticas para infusión, entre otras.»
«7-Local elaboración de alimentos: Se refiere a los establecimientos destinados a la elaboración de alimentos. Estos
locales elaboran productos que posteriormente son distribuidos a las instalaciones que los comercializan en forma directa al público consumidor. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Fábrica de pan o Amasandería, elaboradora de aditivos alimentarios, elaboradora de platos preparados, fábrica de conservas, elaboradora de empanadas, fábrica de helados, fábrica de mayonesa y otras salsas, fábrica de mermelada, fábrica de productos lácteos, fábrica de fideos y pastas, fábrica de bebidas alcohólicas, fábrica de confites y chocolates, elaboradora de pasteles, etc. »
«8-Local de venta de alimentos con consumo al paso: Establecimientos que expenden alimentos elaborados de fábricas
autorizadas y que pueden ser consumidos en la barra del local. Giros municipales que podrá optar este tipo de establecimientos: Local de expendio con consumo al paso de productos de pastelería, platos preparados fríos ,emparedados envasados, mote con huesillos, helados fraccionados, bebidas analcohólicas, de fábricas autorizadas, infusiones de Té y Café »
«9-Transporte y distribución de productos cárneos, cecinas, lácteos, pescados, mariscos y otros: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN O CONGELACIÓN. Son vehículos debidamente acondicionados, que deben contar con la autorización sanitaria correspondiente. El vehículo deberá contar con un sistema autónomo
de refrigeración o congelación y será autorizado por la Seremi de Salud en cuya área jurisdiccional tenga domicilio el propietario.»
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